lunes, 18 de agosto de 2008

Comodato Campo Deportivo

FUNDflD€POfiT€


CONSULTORIA JURÍDICA
Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte
Entre la FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE), creada mediante Decreto N° 186 de fecha 25 de Octubre de 1.990, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2224, de fecha 31 de Octubre de 1990, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia, hoy Registró Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Febrero de 1.992, bajo el N° 28, folios 1 al 4, tomo 18, protocolo primero, cuyo Decreto quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 611, folios 911 al 924 del 01 de febrero de 1.992, cuya ultima modificación se realizó según Decreto N° 1236 de fecha 02 de Noviembre del 2.000, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1144, de fecha 02 de Noviembre del 2.000, debidamente por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 22 de Octubre del 2.001, quedando registrado bajo el N° 37, Tomo N° 06, Protocolo Primero, representada en este acto por el ciudadano Lie. RAMÓN ERNESTO JESÚS VOLCAN GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de profesión Licenciado en Educación Física y Rehabilitación, titular de la cédula de identidad N° V-5.377.770, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de Presidente de la FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE), tal y como se evidencia en Decreto N° 1457, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2643, de fecha 30 de junio del 2.008, debidamente facultado para este acto según los literales A y D del artículo 14 de los Estatutos de la Fundación, que en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará FUNDADEPORTE, por una parte; y por la otra El CONSEJO COMUNAL N° 5 inscrita en la Oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha tres (03) de junio de 2008, anotado bajo el N° 21, Folios 1 al 9, del pto. 1 Tomo 97. Representado por los ciudadanos RENE BARBOU MORA, OSWALDO ROOT y JUAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.407.211, V- 9.823.752, V- 5.566.713 respectivamente, el primero en calidad de Director General, el segundo vocero del Órgano Ejecutivo en la comisión de Recreación y Deportes y el último vocero de la Unidad de Contraloría Social como Contralor Principal, que en lo adelante y para todos los efectos de este contrato se denominarán EL CONSEJO, se ha convenido en celebrar como en efecto se hace el presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA: FUNDADEPORTE da en comodato a EL CONSEJO, un inmueble constituido por las instalaciones del Campo Deportivo Fanny Simancas de Saldivia, ubicado en el Sector 5 de la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta,Municipio Valencia Estado Carabobo, que en lo adelante y para todos los efectos del Contrato se denominará EL INMUEBLE.
SEGUNDA: EL CONSEJO tendrá a su cargo la administración de EL INMUEBLE y velará por su mantenimiento y el buen uso de sus instalaciones, dando participación a las organizaciones que hacen o harán vida deportiva en la Urbanización La Isabelica, a las escuelas de Masificación creadas por FUNDADEPORTE y la Asociación de Béisbol del Estado Carabobo, según reglamento interno elaborado al efecto y además adaptarán sus actividades a las exigencias realizadas por FUNDADEPORTE en caso de que EL INMUEBLE se requiera para uso de la Selección nacional de béisbol, en sus diferentes categorías o para eventos programados por FUNDADEPORTE.
TERCERA: La duración del presente contrato es de dos (2) años contados a partir de la firma del presente documento y podrá ser prorrogado por periodos iguales y sucesivos cuando así lo manifiesten ambas partes, por escrito, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de su terminación.
CUARTA: EL CONSEJO declara recibir EL INMUEBLE en perfecto estado de conservación, aseo y funcionamiento de todas sus instalaciones y servicios y se obliga a mantenerlo en las mismas condiciones en que lo recibe obligándose, en consecuencia, a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, salvo el desgaste por el uso normal de las cosas. Serán por cuenta de EL CONSEJO, todas las reparaciones de cualquier valor que sean necesarias para mantener en las mismas condiciones en que fueron recibidas todas las instalaciones de EL INMUEBLE, salvo las causadas por caso fortuito.
QUINTA: FUNDADEPORTE se reserva el derecho de realizar inspecciones en el inmueble en cualquier momento a fin de verificar el estado de éste, sin la obligación de notificarlo a EL CONSEJO, quien así lo acepta de forma expresa. SEXTA: Queda expresamente convenido que FUNDADEPORTE asumirá el mantenimiento y vigilancia del inmueble por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de la firma de este acuerdo y en consecuencia EL CONSEJO asumirá la autogestión del inmueble una vez concluido este lapso. EL CONSEJO pagará, durante la vigencia del Contrato, los gastos de servicio de agua, energía eléctrica, aseo, teléfono y cualquier otro servicio indispensable para la conservación, uso y mantenimiento de EL INMUEBLE, y deberá entregar a FUNDADEPORTE, las solvencias de los servicios públicos, anualmente, con el Informe de Memoria y cuenta respectivo.
SÉPTIMA: EL CONSEJO no podrá realizar modificación alguna en el inmueble comodato sin la aprobación previa y dada por escrito de FUNDADEPORTE. En caso de aprobación, FUNDADEPORTE se reserva de fiscalizar las obras, quedando en beneficio del inmueble cualquier modificación, reparación o acondicionamiento realizada por EL CONSEJO, sin que por ello tenga derecho a reclamar compensación alguna, por este o por ningún otro concepto. En todo caso, si así lo
OCTAVA: Serán por exclusiva cuenta de EL CONSEJO todas las reparaciones de inmueble que provengan de actos u omisiones de las personas que tengan acceso a EL INMUEBLE.
NOVENA: Ambas partes declaran expresamente que EL CONSEJO será la única responsable por los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes del inmueble.
DECIMA: Todo reclamo, solicitud o queja relacionada con el presente contrato, deberá ser notificado por escrito, a las siguientes direcciones FUNDADEPORTE: Avenida Bolívar Norte, Polideportivo "Misael Delgado", sector la Alegría, Valencia Estado Carabobo, EL CONSEJO Sector N° 5, vereda 10, casa N° 24, Urb. La Isabelica, en consecuencia FUNDADEPORTE no dará curso a ninguna reclamación, queja o solicitud que se formule verbalmente.
DECIMA PRIMERA: Este contrato se considera intransferible, por lo cual EL CONSEJO no podrá cederlo ni traspasarlo en forma alguna, total o parcialmente, ni los derechos ni obligaciones que de él se derivan.
DECIMA SEGUNDA: La entrega de EL INMUEBLE se efectuará previa inspección por parte de FUNDADEPORTE, quien otorgará el finiquito correspondiente a los fines de que se considere concluido el contrato.
DECIMA TERCERA: Todo lo no previsto en este contrato será decidido de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y los instrumentos legales relacionados con la materia. Se elige como domicilio único a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Valencia, a los quince (15) días del mes de julio de 2008.
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Por EL CONSEJO COMÚNAL Rene Barbou - Oswaldo Root - Juan Gonzalez
Por FUNDADEPORTE Por EL CONSEJO COMUNAL Ramón Volcán